A raíz de la reciente catástrofe que enfrentó el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por el paso del huracán IOTA en noviembre de 2020 y la necesaria reconstrucción de todos los elementos expuestos que fueron dañados durante dicho evento, se procedió a la actualización de los valores de velocidad básica del viento para diseño estructural, a la luz de las provisiones dadas en el reglamento ASCE 7-16.
El cálculo de los valores de velocidad básica del viento fue realizado por Ingeniar: Risk Intelligence en el marco de la consultoría para “analizar y evaluar la modificación del riesgo asociado a amenazas de origen meteorológicos y climáticos por efectos del cambio climático a largo plazo a nivel departamental bajo las condiciones de adaptación existentes” como parte de la hoja de ruta para la construcción de la Estrategia de Largo Plazo de Colombia para la Resiliencia Climática (E2050).
La actualización de la amenaza por viento y de los estándares de diseño y construcción de las viviendas e infraestructura realizada por Ingeniar tiene como objetivo brindar una solución sostenible y en sintonía de la necesaria adaptación frente a los nuevos escenarios climáticos que enfrentarán las islas por cuenta del cambio climático. Los resultados obtenidos son insumo para los procesos de reconstrucción que actualmente inicia el Gobierno Nacional de Colombia.
Ingeniar elaboró una nota técnica donde se presentan los valores que deben ser los mínimos empleados en las labores de reconstrucción en San Andrés, Providencia, Santa Catalina, y demás territorios afectados del Archipiélago, dentro de los requisitos dados por la norma ASCE 7-16 de la American Society of Civil Engineers, en sus capítulos 26 a 30.
Los valores calculados se obtuvieron de la simulación del tránsito de huracanes por la región Caribe aledaña al Archipiélago, incorporando los efectos del Cambio Climático, para ráfagas de 3 segundos de duración a 10 metros sobre la superficie del terreno considerando una categoría de exposición C (definida en ASCE 7-16 sección 26.7.3)